Si usted visita Cuba como turista disfruta de lo dispuesto en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.
Tiene derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleve consigo o en el equipaje que lo acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país.
Se consideran efectos personales, además de ropas y demás artículos que razonablemente necesita el turista para su uso, habida cuenta de las circunstancias del viaje, otros articulos según el tipo de turismo a realizar, tales como:
- Joyas personales
- Una Cámara fotográfica
- Una Cámara cinematográfica de pequeño milimetraje
- Una cámara de video
- Un par de gemelos binoculares
- Un instrumento de música portatil
- Un aparato portátil para la grabación de sonido
- Un receptor de televisión portátil
- Un cochecito de niño
- Una tienda de campaña y el equipo para acampar
- Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares)
- Una microcomputadora personal
- Un equipo de DVD portátil
Si sólo trae consio los artículos considerados como efectos personales y no porta dinero en efectivo en cantidad superior a US$5000 o su equivalente en otras monedas, no tiene que llenar la Declaración de Aduanas para pasajeros.
Tanto a la entrada como a la salida no podrá llevar consigo:
- Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
- Explosivos
- Armas de fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del organismo competente
- Hemoderivados
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Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación
- Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, sino posee el permiso expedido por la autoridad competente
En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2.00 CUC. El pago se efectúa, unicamente, en la Caja; exija el Comprobante, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja y conserve el mismo como constancia. |